Grado en Odontología

Salidas Académicas y Profesionales​​

Una vez finalices el Grado en Medicina, te sugerimos estudiar uno de los siguientes Másteres Universitarios de la USAL, si optas por una mayor especialización:

Salidas Académicas (Másteres)

Salidas Profesionales​

Las salidas profesionales que puede tener un estudiante cuando finalice el Grado en Odontología serían:
1. Dentista por cuenta propia, instalando su propia clínica dental, siendo un trabajador adscrito al régimen especial de trabajadores autónomos.
2. Dentista por cuenta ajena. En esta modalidad, a su vez, pueden presentarse varias posibilidades:

1. Trabajar como empleado prestador de servicios odontológicos para otros profesionales, para franquicias o para empresas prestatarias de este tipo de servicios.

2. Trabajar en los servicios sanitarios públicos (centros de salud, hospitales, etc.) como personal sanitario odontológico. Periódicamente se convocan oposiciones para la capacitación de profesionales en los servicios sanitarios públicos

3. Trabajar en otros países de la Unión Europea en los que existe una gran demanda de dentistas españoles (Gran Bretaña, Francia).

3. Docente y/o investigador en la Universidad.
4. Docente en ciclos formativos de grado medio y superior cuyas oposiciones en varias modalidades se convocan bianualmente

Justificación normativa de la profesión de Dentista​

En la Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista. Los planes de estudio conducentes a la obtención de este título deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos siguientes:

  • Facilitar la identificación de la profesión de Dentista para cuyo ejercicio habilita.
  • Cumplir las condiciones establecidas en dicha orden.
 

Dicha orden justifica el título de Odontólogo de acuerdo a la Directiva Europea 2005/36 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En todos los Estados miembros debe reconocerse la profesión de odontólogo como profesión específica y diferenciada de la de médico, especializado o no en odontoestomatología. Los Estados miembros deben garantizar que la formación de odontólogo confiere al profesional las competencias necesarias para todas las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativos a las anomalías y enfermedades de la dentadura, la boca, las mandíbulas y los tejidos contiguos. La actividad profesional de odontólogo debe ser ejercida por personas que posean un título de formación de odontólogo recogido en la presente Directiva.

De manera específica, la citada Directiva Europea, en la Sección 4, articulo 34, indica: La formación en Odontología comprenderá, en total, por lo menos cinco años de estudio a tiempo completo, incluyendo instrucción teórica y práctica, impartido en una Universidad o bajo control de una Universidad, que garantizará que el interesado ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias:

  1. un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la odontología, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de datos;
  2. un conocimiento adecuado de la constitución, fisiología y comportamiento de las personas tanto sanas como enfermas, así como de la influencia del entorno natural y social en el estado de salud del ser humano, en la medida en que esos factores afectan a la odontología;
  3. un conocimiento adecuado de la estructura y funciones de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación existente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar físico y social del paciente;
  4. un conocimiento adecuado de las disciplinas y métodos clínicos que pueden dar al odontólogo un panorama coherente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica y terapéutica;
  5. una experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apropiada. Esta formación le proporcionará las competencias necesarias para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes.

La ley de ordenación de las profesiones sanitarias (44/2003), en Titulo I, artículo 6, 2a) indica: “corresponde a los licenciados en Odontología las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio por el que se regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental”. Dicha ley establece que el Odontólogo está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

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